El amparo de salud: entre la urgencia procesal y el derecho a la salud.
Por el Dr. Francisco Luna.
OPINION18 de agosto de 2025

El derecho a la salud se ha consolidado en nuestro país como un derecho de jerarquía constitucional, íntimamente vinculado con el derecho a la vida y reconocido tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales de rango supralegal. No obstante, en la práctica, los obstáculos burocráticos y financieros de obras sociales y prepagas han hecho que la judicialización de la salud se convierta en un fenómeno cotidiano.
Frente a esas negativas, el amparo se presenta como la herramienta procesal más idónea, en otras palabras, la forma más rápida de llegar a un resultado. Su procedencia exige acreditar tres elementos:
- La existencia de un derecho cierto y de jerarquía constitucional.
- Una conducta arbitraria o ilegítima de la obra social o la autoridad.
- Que el daño no pueda ser reparado en tiempo útil por otra vía judicial.
LA CUESTIÓN DE LOS TIEMPOS
El carácter excepcional del amparo se fundamenta en la urgencia. Como lo ha dicho la Corte Suprema, “cuando se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, corresponde encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas frustre su goce efectivo”.
De allí que los jueces suelen otorgar medidas cautelares que ordenan inmediatamente la entrega de medicamentos o el inicio de tratamientos, sin esperar la sentencia definitiva.
CONVENIENCIA Y LEGITIMIDAD
Más allá de los cuestionamientos por la “judicialización” de la salud, la experiencia demuestra que el amparo es muchas veces la única vía eficaz para que pacientes en situación de vulnerabilidad accedan a prestaciones esenciales. Su conveniencia radica en evitar que los derechos queden reducidos a declaraciones abstractas, recordando que el concepto de salud, según la OMS, no se limita a la ausencia de enfermedad, sino que implica el completo bienestar físico, mental y social.
En conclusión, el amparo de salud cumple una función correctiva frente a la ineficiencia o resistencia del sistema, y refleja una tendencia judicial clara: los derechos humanos no pueden subordinarse a lógicas de mercado ni a demoras burocráticas. Es, en última instancia, una herramienta que materializa el mandato constitucional de garantizar la vida y la dignidad de las personas.