Entra en vigencia la reforma laboral en Argentina: cuáles son los principales cambios.

Este viernes entró en vigencia en Argentina la reforma laboral aprobada recientemente por el Congreso de la Nación Argentina, una normativa que introduce modificaciones en distintos aspectos del régimen de trabajo del país.
NACIONALES06 de marzo de 2026Karukinka NoticiasKarukinka Noticias

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El Gobierno de Argentina promulgó la Ley de Modernización Laboral, identificada como Ley N.º 27.802, que fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, por lo que comenzó a regir desde este viernes 6 de marzo.

La normativa modifica artículos de la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina y establece nuevas herramientas para regular la relación entre empleadores y trabajadores. El decreto de promulgación señala: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional Argentina, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación”.

La reforma está compuesta por 25 capítulos y contempla cambios en áreas clave como salarios, indemnizaciones, vacaciones, horas extras, derecho de huelga y formalización del empleo.

Entre las principales novedades se habilita la creación de un banco de horas voluntario para compensar horas extras con períodos de descanso, así como el fraccionamiento de las vacaciones mediante acuerdo entre empleador y trabajador. También se prevé la creación optativa de un Fondo de Cese Laboral para afrontar desvinculaciones.

La ley establece además que sus disposiciones no se aplicarán a trabajadores de la administración pública, personal de casas particulares, trabajadores agrarios, prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.

Principales cambios de la reforma laboral

Salarios
La norma permite que los salarios puedan pagarse en dinero —en moneda nacional o extranjera— y contempla también pagos en especie, como alimentos o vivienda. Además, introduce el concepto de “salario dinámico”, que podrá fijarse en convenios colectivos o acuerdos por empresa y estar vinculado al mérito o la productividad.

Indemnizaciones
La reforma modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios. También establece un tope equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente.

Las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un adicional del 3% anual, mientras que las pequeñas y medianas empresas podrán abonarlas en cuotas.

Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes obligatorios de los empleadores. Los recursos dejarán de ser administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social y pasarán a la órbita de la Comisión Nacional de Valores. El aporte será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.

Vacaciones
El empleador deberá otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque podrán acordarse fechas diferentes. La ley permite además fraccionar las vacaciones mediante acuerdo entre las partes, con una anticipación mínima de 30 días y en períodos no menores a siete días.

Banco de horas
El nuevo artículo 197 bis establece que empleador y trabajador podrán acordar por escrito un sistema de compensación de horas extraordinarias, respetando los descansos legales y garantizando la protección del trabajador.

Derecho de huelga
La normativa fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante medidas de fuerza. Los servicios esenciales deberán mantener un 75% de actividad, mientras que los considerados trascendentales deberán garantizar al menos un 50%.

Asimismo, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la huelga una vez finalizada la conciliación obligatoria, y las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.

Formalización del empleo
La ley también crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por el plazo de un año. A través de este esquema, los empleadores pagarán contribuciones patronales reducidas del 8% por cada nuevo trabajador registrado, porcentaje que incluye el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones.

El beneficio se aplicará a personas que no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, que hayan estado inscriptas como monotributistas o que hayan sido empleados públicos.

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