Cambios al Impuesto a las Ganancias: cuál es el nuevo piso, cómo se calcula y qué pasa con el aguinaldo.

El gobierno oficializó hoy la suba del mínimo no imponible a partir de noviembre. Todavía falta que la AFIP de a conocer las nuevas deducciones especiales para quienes superan ese umbral. Cómo afecta al Salario Anual Complementario

NACIONALES28 de octubre de 2022Karukinka NoticiasKarukinka Noticias

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La suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $ 330.000 a partir del 1° de noviembre próximo quedó oficializada hoy con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 714/2022, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y del ministro de Economía, Sergio Massa.

Tal como anunció Massa, el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias que regirá a partir de noviembre, será de $330.000 desde los $280.792 brutos actuales. Según información del Palacio de Hacienda, beneficiará a 380.000 trabajadores y trabajadoras.

“Estamos evitando que casi 380.000 trabajadores argentinos, cuando hacen alguna hora extra o cobran un viático o trabajan un fin de semana no terminen perdiendo lo que ganaron con su trabajo con el impuesto a las Ganancias”, remarcó en un acto que encabezó en Santiago del Estero días atrás. ”Para mantener el poder adquisitivo de las y los trabajadores″, sostuvo luego a través de la red social Twitter.

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias?

Las claves, además de las deducciones habituales como hijos a cargo y estado civil, están en el salario bruto y en el promedio de salarios brutos que se cobraron en el año.

Para el pago del impuesto a las Ganancias, se tiene que tener en cuenta:

▪️ El mínimo no imponible, que desde noviembre quedará fijado en $330.000 mensuales.

▪️ Las deducciones que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a las Ganancias a liquidar gastos.

Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar:

▪️ las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI)

▪️ las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo)

▪️ y las permitidas

De acuerdo a la legislación, en este último ítem se permite deducir algunos conceptos, tales como: “aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación”.

El pago del Impuesto a las Ganancias, que suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.

¿Cuál es el minimo no imponible de ganancias 2022?
Desde junio pasado los empleados con remuneración bruta del mes (o promedio de las remuneraciones brutas mensuales) por debajo de $280.792 no pagan el impuesto a las Ganancias.

El nuevo decreto mueve ese piso hasta los $330.000 a partir del 1° de noviembre.

¿Quiénes se benefician?

De los 380.000 personas beneficiadas, cerca de un 45% viven en la Provincia de Buenos Aires, seguido por la Ciudad de Buenos Aires (12%), Córdoba (8%), Santa Fe (7%) y Mendoza (3,5 por ciento), según datos del Gobierno.

Analizado por sectores, los que tendrán mayor cantidad de trabajadores que quedarán fuera del impuesto están la industria manufacturera (poco más de 53.000 empleados), servicio de transporte (casi 40 mil), comercio (31.700), intermediación financiera (14.300) y construcción (poco más de 8 mil personas).

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¿Qué pasa con el aguinaldo?

Para analizar el impacto sobre el Salario Anual Complementario (SAC), o aguinaldo, el tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios dio a conocer una serie de claves.

El SAC puede tener tres tratamientos:

▪️ Totalmente gravado

▪️ Totalmente exento

▪️ Parte exento y parte gravado

Para determinar el tratamiento de la cuota del SAC del segundo semestre, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período julio-diciembre 2022 supera o no supera la suma de $ 330.000.

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de ese período supera los $ 330.000, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.

En cambio, si el promedio mencionado no supera los $ 330.000, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2).

¿Qué conceptos debe considerarse como remuneración o haber bruto mensual?

Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.

Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias.

Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias.

El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.

¿En qué casos la segunda cuota quedará parte exenta y parte gravada?

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre no supera los $ 330.000, entonces el SAC estrá exento del impuesto a las ganancias hasta dicha suma y gravado por el excedente.

Por ejemplo:

Un empleado tiene una remuneración de $ 280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $ 480.000.

La segunda cuota del SAC será $ 240.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por 480.000 pesos.

El promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $313.333,33 ($18.800.000 dividido 6).

En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 y no superará los $ 330.000, estará exenta la suma de $165.000 ($330.000 dividido 2) y gravado el excedente de $ 75.000 ($ 240.000 menos $ 165.000).

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